REFORMA A LA CONSTITUCION FEDERAL

Miércoles, Junio 3, 2009

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual

establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de

seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los

derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o

querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren

datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo

cometió o participó en su comisión.